QUINI 6
REGLAMENTO DE QUINI-6
1. ASPECTOS GENERALES.
1.1. DE LA PROGRAMACION.
ARTICULO 1°.- Los
sorteos especiales de la "Quiniela de Santa Fe" bajo la denominación
de "QUINI-6", se regirán por las disposiciones contenidas en el
Reglamento General del Juego de la Quiniela de la Caja de Asistencia Social de
la Provincia de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en
la presente Reglamentación.
ARTICULO 2°.-
Los concursos de "QUINI-6" se realizarán conforme a la Programación
de jugadas que determine la Caja de Asistencia Social, las que podrán ser
ordinarias o extraordinarias, y tendrán la frecuencia que ésta estime
conveniente en mérito a la evolución de su comercialización.
1.2. DE LAS APUESTAS.
ARTICULO 3°.-
El procesamiento de las apuestas participantes de cada concurso se realizará
mediante un sistema de computación, supervisado por el Estado, cuyo resultado
hará plena fe, y será inapelable.
ARTICULO 4°.- Cada
cupón de apuesta de “QUINI-6” contendrá el universo de números que para cada
modalidad o sorteo indique el presente Reglamento y la participación del
apostador consistirá en escoger de aquel universo la respectiva cantidad de
números que determine esta reglamentación, debiendo cada uno ser marcado por el
Permisionario, con cruces en los lugares determinados al efecto,
constituyéndose en el único medio de identificación de los números apostados.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales
de juego, el apostador indicará verbalmente o marcará los números elegidos en
un volante habilitado al efecto, el que será ingresado por teclado en la
Terminal, o leído por ésta, emitiéndose el ticket respectivo, constituyéndose
éste en único comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 5°.-
Los cupones de marcación manual se confeccionarán simultáneamente por
duplicado, es decir, que estarán constituidos por dos partes denominadas
ORIGINAL y DUPLICADO, respectivamente, y constará en los mismos, como mínimo:
- Número identificatorio del cupón.
- Número de Permisionario.
- Número del Concurso.
- Fecha del Concurso.
- Apuesta realizada.
- Indicación si apuesta o no “Quini-6 Revancha”.
- Indicación si apuesta o no “Quini-6 Siempre Sale”.
Los tickets que se emitan por las terminales que acreditan la
participación en los Concursos, deberán contener como mínimo:
- Número de Permisionario.
- Número de Concurso.
- Fecha de Concurso.
- Apuesta realizada.
- Indicación si apuesta o no “Quini-6 Revancha”.
- Indicación si apuesta o no “Quini-6 Siempre Sale”
- Fecha y hora de realización de la apuesta.
- Código de barras.
- Número de ticket y de control.
- Número de parte, si fuera apuesta combinada.
En cualquier caso, no será requisito esencial la escrituración del
tipo y número de documento de identidad del apostador, que sólo se incluirá a
requerimiento del interesado.
ARTICULO 6°.-
El duplicado del cupón de marcación manual será entregado al apostador, y es el
comprobante de su participación en el Concurso, sujeto a las previsiones de los
Artículos 7°, 8º y 10° del presente Reglamento, mientras que su original será
remitido por el Permisionario a la Caja de Asistencia Social o al Ente
Adherente según corresponda, para su procesamiento.
ARTICULO 7°.-
Antes de la realización del respectivo sorteo de cada Concurso, los originales
de los cupones serán objeto de un proceso electrónico de registro y control,
indispensable para su posterior procesamiento.
El resultado de este proceso, como asimismo el correspondiente al
operado por terminales de juego, son inapelables para el apostador. En el caso
de cupones de marcación manual cada
jugada es condicional hasta que la Caja de Asistencia Social verifique y
legitime su participación en el Concurso.
En el caso de terminales en línea en tiempo real, la emisión del
ticket implicará la aceptación de la apuesta por el sistema, mientras que para
las terminales fuera de línea sin perjuicio de la emisión del ticket
respectivo, la participación de la apuesta en el Concurso que se trate estará
supeditada a su ingreso al sistema central mediante la correspondiente
transmisión de datos, o en su defecto por medio de cualquier otro dispositivo
especial.
ARTICULO 8°.- Cada
apuesta simple consistirá en elegir seis (6) números del universo de números
que corresponda a cada una de las modalidades del juego. Las jugadas "múltiples" o "combinadas" son aquellas que
superan la cantidad de números establecidos para la apuesta simple y son
ingresadas a proceso mediante las terminales de juego instaladas en los puntos
de venta de los Permisionarios de ésta Caja de Asistencia Social. Estos podrán
comercializar partes de una apuesta múltiple, cuando se combinen como mínimo
ocho (8) números y como máximo quince (15) números ó los que cada Ente Adherente
determine en su jurisdicción.
Queda prohibido otorgar o recibir por participar en las
pre-aludidas jugadas, comprobantes distintos de los emitidos por las terminales
de juego, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de cualquier
responsabilidad que pudiere surgir por la aceptación por parte del apostador de
comprobantes no autorizados.
ARTICULO 9°.-
La Caja de Asistencia Social y los Entes Adherentes darán a conocer por los
medios que estimen más convenientes, la cantidad de apuestas realizadas, monto
del Pozo para Premios, nómina de apuestas ganadoras e importe de sus premios,
si los hubiere en el Concurso en cuestión, como así también cualquier otro dato
que considere de interés.
ARTICULO 10°.-
Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad el soporte fuera
impugnado, tuviera que ser invalidado por el Permisionario, se hubiera
extraviado o no ingresara a proceso, no participará en el Concurso. En tales
casos el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado,
quedando eximida de toda otra responsabilidad la Caja de Asistencia Social de
la provincia de Santa Fe, los Entes Adherentes y sus respectivos Agentes
Oficiales.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales
de juego, los Permisionarios no podrán efectuar cancelación de tickets.
ARTICULO 11°.-
La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y sus respectivos
Permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones,
destrucciones, deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen,
perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo comprobante de
participación en el juego.
ARTICULO 12°.-
La Caja de Asistencia Social, previo a la realización del sorteo de cada
Concurso, tendrá en su poder en soporte informático el archivo de apuestas que
participan en el mismo, como así también la nómina de aquellas que en el
proceso correspondiente resultaran anuladas, impugnadas, faltantes, etc. y que
por tal razón no participan del sorteo.
La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y los
Permisionarios receptores de las apuestas, podrán exhibir los listados de
apuestas participantes, anuladas, impugnadas, faltantes, etc. con posterioridad
a la realización del sorteo, si por causas técnicas no fuera posible hacerlo
con anterioridad al mismo.
ARTICULO 13°.-
En los cupones de apuestas de marcación manual de cualquiera de las
modalidades del “QUINI-6” podrán realizarse únicamente apuestas simples
marcando la cantidad de números que
para cada una de ellas determina esta reglamentación, resultando impugnados
aquellos que contengan una mayor o menor cantidad de números marcados.
ARTICULO 14°.-
La Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes que realicen procesos de
lectura de cupones de marcación manual, ingresarán a proceso los datos de los
cupones en los casos que éstos sean rechazados por los equipos
lecto-clasificadores, siempre que a su
exclusivo criterio, exista la
posibilidad de transcribirlos fielmente. Caso contrario, no intervendrán en el
Concurso, considerándose anulados o impugnados, no admitiéndose reclamo alguno
por ésta circunstancia.
ARTICULO 15°.-
En cada Concurso se controlará la secuencia de número de orden correlativo que
los cupones de apuestas de marcación manual tendrán impreso para su correcta
identificación, dejándose constancia de la numeración de los cupones no
enviados por el Permisionario dentro del o de los rangos remitidos para el
sorteo en cuestión.
1.3. DE LOS SORTEOS Y DE LOS EXTRACTOS OFICIALES.
ARTICULO 16°.-
Los sorteos de los Concursos de QUINI-6, se realizarán mediante equipos propios
o de cualquier lotería oficial del país, de acuerdo a la metodología que
disponga la Caja de Asistencia Social.
ARTICULO 17°.-
Los extractos oficiales serán confeccionados en base a las actas que suscriban
el Escribano y demás Funcionarios actuantes de
la Caja de Asistencia Social,
ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignar como mínimo, modalidad de “Quini-6” que se
trata, número de concurso, fecha y hora de realización del sorteo respectivo,
números favorecidos, fecha de caducidad y fecha de realización del Concurso
siguiente.
1.4. DE LOS PREMIOS.
ARTICULO 18°.-
Los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir
el pago de los mismos, a partir del quinto día hábil siguiente al de
realización del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social o donde
ésta determine, o en el domicilio del Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializada la apuesta
beneficiada, con excepción de aquellos cuyos
importes no superen el monto neto establecido como exento por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), cuyo cobro podrá
realizarse a partir del día siguiente al de realización del sorteo respectivo
en la agencia vendedora de la apuesta premiada.
El pago procederá contra la presentación de los duplicados de los
cupones de marcación manual o tickets originales ganadores en correcto estado
de conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de
Asistencia Social o los Entes Adherentes, según corresponda.
En caso de extravío o inutilización del duplicado del cupón o
ticket original ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio en
el caso que el tipo y número de
documento de identidad del apostador se encuentre escriturado en el cupón
original o conste en el archivo de jugadas del Concurso respectivo y el mismo
coincida con el del reclamante, siempre
y cuando haya efectuado la presentación correspondiente ante la Caja de
Asistencia Social y/o Ente Adherente dentro del plazo estipulado para el cobro
de premios.
En el supuesto que presente el duplicado del cupón o ticket
original con el número de documento de identidad registrado en el mismo y no coincida con el número de documento del
tenedor, el pago procederá una vez operada la prescripción, al igual que en el
caso anterior, siempre y cuando no se registre la presentación de terceros que
invoquen el mismo derecho, circunstancia en la que podrá requerirse la
dilucidación de los mismos por parte de la autoridad judicial competente.
Los Permisionarios tendrán derecho a exigir el pago del Premio Estímulo ante el Ente de su respectiva
jurisdicción, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del respectivo sorteo.
El derecho al cobro del premio de referencia prescribe con la
caducidad del Concurso respectivo.
ARTICULO 19°.-
Cada Concurso del
"QUINI-6" caduca a
los QUINCE (15)días corridos de
efectuado el sorteo
respectivo, contados a partir del día posterior al de su realización. Si
el referido decimoquinto día recayera en feriado o no laborable,
automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente. Dentro del
citado plazo podrán presentarse al cobro los duplicados de
los cupones de marcación manual
o tickets originales premiados como lo
establece el artículo 18° del presente
Reglamento, como así también, de aquellos que resultaron impugnados, anulados o
faltantes para el reintegro del importe apostado por parte del Permisionario
receptor de la jugada.
Transcurrido dicho término sin haberse efectuado la presentación
indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho de los
interesados para reclamar el pago de premios o reintegros de importes
apostados.
2. DEL “QUINI 6 TRADICIONAL”.
ARTICULO 20°.-
El “QUINI-6 TRADICIONAL” tendrá un universo de CUARENTA Y SEIS números, a
partir del CERO CERO (00) y hasta el número CUARENTA Y CINCO (45), y la
participación del apostador en el juego se hará a través de jugadas simples o
combinadas. Esta modalidad constará de dos (2) sorteos, los que se denominarán
“PRIMER SORTEO” y “LA SEGUNDA DEL QUINI” respectivamente, y cada uno de ellos
consistirá en extraer seis (6) números de su universo.
ARTICULO 21°.- Del cincuenta por ciento (50 %) del importe
total de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para la modalidad “PRIMER SORTEO”
el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su
importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente
distribución:
a) 70,00 % (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.
b) 10,00 % (DIEZ POR
CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.
c) 3,00 % (TRES POR
CIENTO): PARA TERCER PREMIO.
d) 0,70 % (CERO COMA
SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
e)16,30 %(DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE
RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL
QUINI-6.
Del cincuenta por ciento (50 %) restante de la recaudación por
venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL”
de cada Concurso, se destinará para el sorteo “LA SEGUNDA DEL QUINI” el
CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe
total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:
e) 70,00 % (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.
f) 10,00 % (DIEZ POR
CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.
g) 3,00 % (TRES POR
CIENTO): PARA TERCER PREMIO.
h) 0,70 % (CERO COMA
SETENTA POR CIENTO):
PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
e) 16,30 %(DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE
RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL
QUINI-6.
Entiéndese por importe total de la recaudación por venta de
apuestas, aquél que surja de multiplicar la cantidad de apuestas que participan
del “QUINI-6 TRADICIONAL” del Concurso
por su VALOR NOMINAL. Fíjase un arancel compensatorio de cada apuesta del
“QUINI-6 TRADICIONAL”, en un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su precio de venta al
público, estableciéndose el valor nominal de la misma en el NOVENTA POR CIENTO
(90 %) restante, el que resultará afectado para la aplicación de los
porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de
Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.
ARTICULO 22°.-
En ambos sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL” (Primer Sorteo y La Segunda del
Quini) serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos
números apostados coincidan
con la totalidad de los
números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo y Tercer Premio, aquellos que hayan obtenido
cinco (5) o cuatro (4) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden
de ubicación en el Extracto Oficial y
no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer
premio serán divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren
ganadores de acuerdo a lo
precedentemente expresado. El Premio
Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes
iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo
vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
Las apuestas ganadoras con cuatro (4) aciertos, como mínimo
percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los
adicionales de los sorteos “Quini-6 Revancha” y “Quini-6 Siempre Sale”. En el
supuesto que la distribución del tercer premio sea insuficiente para alcanzar
este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios
Especiales del Quini-6.
ARTICULO 23°.- En el caso que no se registren apuestas
ganadoras del Primer Premio en cualquiera de los sorteos del “QUINI-6
TRADICIONAL” en la jugada respectiva, el Pozo correspondiente será declarado
VACANTE, pasando a incrementar el Primer Premio de la variante pertinente en el
Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva
para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° del presente
Reglamento.
Cuando en un Concurso no se registraren soportes ganadores del
Segundo Premio, el Pozo respectivo
pasará a incrementar el Primer Premio de la correspondiente variante del
Concurso siguiente.
La Caja de Asistencia
Social podrá asignar el carácter de “Jugada Extraordinaria” a los Concursos que
considere conveniente, y en tal caso, en el
sorteo respectivo podrá aplicarse una de las siguientes alternativas: a)
Si una vez extraídas las seis (6) bolas se comprobare que no hay ganadores del
Primer Premio, se procederá a la extracción de una séptima bola, cuyo número
deberán acertar quienes hayan reunido cinco (5) aciertos con las seis (6)
primeras bolas. Entre los que de esta manera hayan obtenido los seis (6)
aciertos, se distribuirá un “Premio Especial”, consistente en un porcentaje del
Primer Premio, de acuerdo a lo que fije previamente la Caja de Asistencia
Social. El importe que represente el porcentaje no asignado a este “Premio
Especial”, incrementará el correspondiente al Primer Premio del Concurso
siguiente. En este caso, el número que favorezca la séptima bola se utilizará
exclusivamente para acceder al “Premio Especial”, y no será computable para
generar o acrecentar los aciertos de aquellos que hayan obtenido tres (3) o
cuatro (4) aciertos al término del sorteo, por lo cual estos aciertos se
determinarán al cabo de la extracción de la sexta bola. De existir apuestas
ganadoras del “Premio Especial” con la extracción de la séptima bola, ellas
acumularán el premio que les haya correspondido por obtener los cinco (5)
aciertos.
b) En el supuesto de no
haber ganadores con seis (6) aciertos, se distribuirá un “Premio Especial”
consistente en un porcentaje del Primer Premio previamente fijado por la Caja
de Asistencia Social, entre aquellas apuestas que presenten cinco (5) aciertos,
mientras que el importe que represente el porcentaje no asignado pasará a
incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente. Las apuestas que resulten
ganadoras con este procedimiento, acumularán el premio que les corresponde por
haber obtenido cinco (5) aciertos.
En cualquiera de ambas alternativas, en el supuesto de no existir
ganadores del “Premio Especial”, su importe pasará a incrementar el Primer
Premio del Concurso siguiente.
De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al
Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá
indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación y
porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.
3. DEL “QUINI-6 REVANCHA”.
ARTICULO 24°.-
La modalidad del juego denominado “QUINI-6 REVANCHA” constará del mismo
universo de números que la modalidad “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el pago
de un valor adicional que será oportunamente determinado en la Programación
respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada en el referido
“QUINI-6 TRADICIONAL” según lo establecido por el artículo 20º del presente
Reglamento. Este sorteo, consistirá en
extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números
y se realizará acto seguido de
los sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL”.
ARTICULO 25º.-
Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional
optativo para la participación en el sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”, se tomará
el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del mismo en concepto de recaudación nominal, la
que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo
para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de
Soportes, Procesamiento, etc.
Del total de esta recaudación nominal se destinará el SESENTA POR
CIENTO (60%) en concepto de Pozo Para Premios, sujeto a la siguiente
distribución:
a)80,00% (OCHENTA POR CIENTO):
PARA PREMIO QUINI-6 REVANCHA.
b) 0,80% (CERO COMA
OCHENTA POR CIENTO):
PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
c)19,20% (DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA
PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el
“QUINI-6 REVANCHA” se destinará íntegra y exclusivamente al Fondo Común de
“Quini-6”, según lo establecido en el artículo 35° del presente Reglamento.
ARTICULO 26°.-
Serán considerados ganadores del Premio “QUINI-6 REVANCHA”, él o los soportes
cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos
en el sorteo respectivo. El importe destinado a Premio “QUINI-6 REVANCHA” será
dividido en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.
El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del premio
del “QUINI-6 REVANCHA” por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más
ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta
ganadora.
ARTICULO 27°.-
En el caso que no se registren apuestas
ganadoras del Premio Quini-6 Revancha en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a
incrementar el Premio Quini-6 Revancha del Concurso siguiente, previa deducción
del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6
establecido en el Artículo 42° del Reglamento vigente.
La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de
“Jugada Extraordinaria” a
los Concursos que
considere conveniente, y en tal caso, se aplicarán las previsiones
contempladas en el artículo 23° de este Reglamento.
De resultar vacante el Premio Quini-6 Revancha el importe
correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato
siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquél en lo que refiere a
su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos
Extraordinarios.
4. DEL “QUINI-6 SIEMPRE SALE”.
ARTICULO 28°.- Esta modalidad denominada “QUINI-6 SIEMPRE
SALE” constará también del mismo universo de números que la llamada “QUINI-6
TRADICIONAL” y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente
determinado en la programación respectiva, el
apostador puede optar
por participar con
su misma apuesta efectuada
de acuerdo a lo determinado
en el artículo 20º
del presente Reglamento. El
Sorteo del “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6)
números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números, que se realizará acto
seguido del sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”. Para participar de la modalidad
“QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es obligatoria la participación en las modalidades
“QUINI-6 TRADICIONAL” y “QUINI-6 REVANCHA”.
ARTICULO 29°.-
Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional
optativo para la participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”,
se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de Recaudación
Nominal, la que resultará afectada para
la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a
Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de soportes, Procesamiento,
etc.
Del total de dicha Recaudación Nominal se destinará el SESENTA POR
CIENTO (60 %) en concepto de Pozo para Premios, sujeto a la siguiente
distribución:
a)60,00 % (SESENTA POR CIENTO): PARA PREMIO “QUINI-6 SIEMPRE
SALE”.
b)40,00 % (CUARENTA POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS
ESPECIALES DEL QUINI-6.
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el
sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se destinará íntegra y exclusivamente
a conformar el Fondo Común de Quini-6 a que refiere el artículo 35° de la
presente Reglamentación.
El premio “QUINI-6 SIEMPRE
SALE” será distribuido entre aquellas apuestas que obtengan la mayor cantidad
de aciertos, es decir que si no hubiere ganadores con seis (6) aciertos, se
premiarán las que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá
dicha rutina hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir
por cada uno de los ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la
apuesta abonada y en el supuesto que el monto total de premios a distribuir
fuera insuficiente para su cumplimiento, la diferencia se tomará del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
El Premio Estímulo al Agenciero del “Quini-6 Siempre Sale” se
distribuirá entre él o los vendedores del Premio “Quini-6 Siempre Sale”, cuando
existieren ganadores con seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al
UNO POR CIENTO (1%) de aquel y su importe será tomado del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
5. DEL PREMIO EXTRA.
ARTÍCULO 30°.-
La Caja de Asistencia Social podrá disponer la asignación de un Premio Extra
cuyo importe se fijará oportunamente en la respectiva programación, el cual
será distribuido por partes iguales entre aquellas apuestas que presenten
seis (6) aciertos dentro del extracto
conformado por las dieciocho (18) extracciones correspondientes a las seis (6)
de cada uno de los dos (2) sorteos del “Quini-6 Tradicional” y las seis (6) del
“Quini-6 Revancha”, excluidas aquellas apuestas que hubieran obtenido seis (6)
aciertos en cualquiera de ellos, siendo considerados una sola vez los números
que pudieren repetirse.
Los importes asignados para dichos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios
Especiales del Quini-6 a que refiere el artículo 42° del presente Reglamento.
En el supuesto de no existir ganadores del Premio Extra, el importe respectivo
será reintegrado al referido Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quini-6. Las apuestas ganadoras del Premio Extra, como mínimo percibirán un
premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos “Quini-6 Revancha” y “Quini-6
Siempre Sale”. En el supuesto que la distribución del premio sea insuficiente
para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
6. DEL “BRINCO”.
ARTICULO 31°.-
La modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” constará de un universo de
CUARENTA (40) números, a partir del “CERO CERO” (00) y hasta el
número “TREINTA Y NUEVE” (39) y la participación en la misma se hará a través
de jugadas simples o combinadas. Este sorteo consistirá en extraer seis (6)
números de su universo.
ARTICULO 32°.-
De la Recaudación total que se obtenga por la venta de apuestas de la modalidad
“BRINCO”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) en concepto de
Recaudación Nominal, la que
resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para
Premios, Comisiones a
Permisionarios, Gastos de
Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc..
De dicha Recaudación Nominal se destinará el CUARENTA Y SIETE COMA
OCHO POR CIENTO (47,8%) para integrar
el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
En los Concursos Ordinarios se distribuirá de la siguiente manera:
a) 75,00 % (SETENTA
Y CINCO POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).
b) 10,00 % (DIEZ
POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS).
c) 3,30 % (TRES COMA
TREINTA POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO
ACIERTOS).
d) 7,50 % (SIETE
COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO
(TRES ACIERTOS).
e) 0,75 % (CERO COMA
SETENTA Y CINCO
POR CIENTO): PARA PREMIO
ESTIMULO AGENCIERO.
f) 3,45 % (TRES
COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA FONDO
DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.
La Caja podrá programar Concursos Extraordinarios en los que se
asignen Premios Adicionales Especiales dentro de las previsiones del artículo
42° del Reglamento, en cuyo caso podrá establecer un valor de apuesta superior
a los concursos Ordinarios, destinándose de su Recaudación Nominal el CUARENTA
Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8 %) para integrar el Pozo para Premios,
sujeto a la siguiente distribución:
a) 37,50 % (TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA
PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).
b) 5,00 % (CINCO
POR CIENTO): PARA SEGUNDO
PREMIO (CINCO ACIERTOS).
c) 1,65 % (UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA TERCER
PREMIO (CUATRO ACIERTOS).
d) 3,75 % (TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA
CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS).
e) 0,37 % (CERO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO): PARA
PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
f) 51,73 % (CINCUENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR
CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6”.
ARTICULO 33°.-
Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números
apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo
respectivo, y ganadores del Segundo, Tercer y Cuarto Premio, aquellos que hayan
obtenido cinco (5), cuatro (4) y tres (3) aciertos respectivamente, en el
sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el
Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer,
segundo y tercer Premio serán divididos en partes iguales entre las apuestas
que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.
Las apuestas ganadoras con tres (3) aciertos, percibirán un premio
equivalente al valor de la apuesta.
En el supuesto que el
monto destinado para
dicho premio sea insuficiente para alcanzar dicho
importe, la diferencia se afectará al Fondo de Reserva para Premios Especiales
del Quini-6, y en caso que el monto destinado a dicho premio exceda el importe
necesario para cubrir los mismos, el remanente será destinado al Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
En el caso que no se registren apuestas ganadoras del primer premio
de “BRINCO” en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a
incrementar el primer premio del concurso siguiente, previa deducción del
importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6
establecido en el artículo 42° de este Reglamento.
Cuando en un concurso no se registraren apuestas ganadoras del
Segundo Premio, el pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio del
concurso siguiente.
En todos los casos las apuestas ganadoras percibirán como mínimo el
valor de la apuesta, afectándose al
Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 el importe
necesario para alcanzar dicho mínimo.
El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer
Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se
asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al
Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá
indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación.
ARTICULO 34°.-
Los sorteos de la modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” se realizarán
independientemente de las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA”
Y “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es decir en actos separados, mientras que la
numeración de sus concursos también será independiente, comenzando con el
número UNO (1).
7. DEL FONDO COMUN.
ARTICULO 35°.-
El Fondo Común del Quini-6, se integrará con el Diez por ciento (10%) del valor
del precio de venta al público de las apuestas correspondientes a las
modalidades denominadas “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE” y “BRINCO”,
y se destinará íntegra y exclusivamente a la realización de publicidad y
promoción en todo el territorio nacional como así también a atender cualquier
otro gasto tendiente a propender el mejoramiento integral en todo lo que
refiera a su comercialización, quedando debidamente autorizada la Caja de
Asistencia Social a destinar el importe total obtenido en su jurisdicción para
la integración de dicho Fondo Común, sin que el mismo demande imputación presupuestaria
dada su afectación al resultado de la explotación del juego. Los importes
recaudados por este concepto serán girados por los Entes Adherentes a la Caja
de Asistencia Social de la provincia de Santa Fe dentro de los plazos previstos
en los convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos, conjuntamente
con los demás importes que les corresponda remesar.
ARTICULO 36°.-
La Caja de Asistencia Social queda autorizada para realizar la Administración
del Fondo Común del Quini-6 a que se refiere el artículo anterior, y procederá
a la ejecución de las campañas publicitarias, propagandísticas y de promoción
en general, como así también todo otro acto que resulte conveniente para los
fines previstos, con sujeción a las pautas que al respecto se establezcan.
Los actos de disposición y administración del Fondo Común serán
ejecutados por la Caja de Asistencia Social teniendo en cuenta para ello, el
asesoramiento y dictámenes de la Comisión Especial creada por Decreto 3251/94,
cuyos miembros son designados por los Entes Adherentes al sistema de
comercialización del juego, y la que tiene las funciones establecidas en su
reglamento interno que, como ANEXO, forma parte integrante del presente
Reglamento de juego.
ARTICULO 37°.-
Las contrataciones de publicidad y demás erogaciones que deba realizar la Caja
de Asistencia Social en su carácter de Administrador del Fondo Común, serán
efectuadas de conformidad a las normas vigentes para dicho Organismo.
Las rendiciones de cuentas por las erogaciones efectuadas por la
Caja de Asistencia Social serán auditadas y dictaminadas en cada caso por la
Comisión Especial.
El Fondo Común del Quini-6 deberá autofinanciar sus erogaciones,
atendiendo las mismas exclusivamente con los aportes destinados al efecto, y en
caso de disponerse su caducidad o cancelación, su saldo no invertido será
distribuido entre los Entes Adherentes a
prorrata, tomando como base para
ello, el promedio de los aportes
efectuados al mismo en el trimestre inmediato anterior.
Como excepción la Caja de Asistencia Social podrá anticipar los
fondos necesarios para la atención de gastos derivados de campañas
publicitarias de lanzamientos de nuevos sistemas o modalidades del Quini-6, con
cargo de reintegro por parte del referido Fondo Común del Quini-6, en aquellos
casos que éste no presentara saldo suficiente.
8. DE LOS ENTES ADHERENTES.
ARTICULO 38°.-
Los Entes Adherentes quedan facultados para adecuar los términos del presente
Reglamento de acuerdo a los soportes y sistemas utilizados para la captura de
apuestas en sus respectivas jurisdicciones y en tal caso, tendrán validez
únicamente en cada una de ellas.
Entiéndese por Ente Adherente aquellos organismos que hayan
suscripto convenios con esta Caja de Asistencia Social para la comercialización
del Quini-6 en sus respectivas jurisdicciones.
El término Permisionario será sinónimo de Agentes Oficiales,
Sub-agentes Oficiales, Concesionarios y/o cualquier otra denominación que cada
jurisdicción le otorgue a los integrantes de la red comercial.
ARTICULO 39°.-
La Caja de Asistencia Social determinará la fecha de vigencia del presente
Reglamento.
9. DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL.
ARTICULO 40°.-
La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, es el único ente competente
para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como
así también para resolver cualquier situación no contemplada en la
presente Reglamentación.
ARTICULO 41°.-
La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en su carácter de
responsable de los tributos que establecen las leyes Nros. 20.630, 23.351 y
24.800, practicará las retenciones de los mismos y los ingresará en los plazos
y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos
(A.F.I.P.).
10. FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES.
ARTICULO 42°.-
El FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6 se conformará con las
previsiones contempladas en los artículos 21°, 25°, 29° y 32° del presente Reglamento, y con el Diez por
ciento (10%) del importe
correspondiente al primer premio, cuando éste quedase vacante, de las
modalidades Quini-6 Tradicional (ambos sorteos), Quini-6 Revancha y Brinco generado de acuerdo a la
recaudación obtenida en el
concurso respectivo, es decir,
sin considerar a
tal efecto el monto que pudiere
resultar acumulado proveniente de concurso/s anterior/es.
Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quini-6, serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios
Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de
pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios
cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.
ARTICULO 43°.- La comercialización por parte de los Entes Adherentes
al Juego de “QUINI-6” en sus distintas variantes o modalidades “QUINI-6
TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE” Y “BRINCO” regidas por
la presente Reglamentación, implicará de su parte la aceptación tácita a la
debida adecuación de los respectivos convenios interjurisdiccionales
oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de
Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a porcentajes en premios y sus
consiguientes obligaciones a las transferencias de fondos, como así también en
las cuestiones operativas derivadas de su implementación.